Falleció un familiar: quién puede cobrar su Afore y cómo hacer el trámite

Cuando fallece un ser querido, lo último que uno tiene cabeza para pensar es en trámites. Pero hay un dinero que la familia suele dejar pasar: el ahorro que esa persona acumuló en su cuenta Afore durante todos sus años de trabajo. Ese dinero no se queda con nadie más. Les corresponde a sus beneficiarios, y se entrega en una sola exhibición. Aquí te explicamos quién puede cobrarlo, qué papeles piden y qué hacer cuando la persona nunca dejó beneficiarios.


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Lo primero: ese dinero no se pierde

Las cuentas de ahorro para el retiro son imprescriptibles. Es decir, no caducan. Aunque hayan pasado años desde el fallecimiento, los beneficiarios conservan el derecho a reclamar esos recursos, con sus intereses.

Así que si tu papá, tu mamá o tu pareja falleció hace tiempo y nunca se hizo el trámite, todavía estás a tiempo.

Hay dos tipos de beneficiarios

Esta es la parte que más confunde a las familias.

Beneficiarios legales. Los determina el IMSS y siguen este orden:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 16 años, o mayores si no pueden mantenerse solos o si están estudiando.
  • A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.
  • A falta de los anteriores, los ascendientes del trabajador, es decir sus padres, si dependían económicamente de él.

Beneficiarios sustitutos. Son los que la propia persona designó directamente en su Afore. No tienen que ser familiares, y entran cuando no hay beneficiarios legales.

Qué documentos piden

  • Tener derecho a una pensión del IMSS o del ISSSTE, o haber sido designado beneficiario por la Junta o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Algún documento con el Número de Seguridad Social del titular, emitido por el IMSS, el Infonavit o la Afore.
  • Identificación oficial, acta de nacimiento y CURP del titular de la cuenta.
  • Certificado de defunción.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario, con su CLABE.
  • Un estado de cuenta, resumen o certificación de saldos de la Afore.
  • Formato de designación de beneficiarios, solo si la persona hizo aportaciones voluntarias.

Si no tienes los dos últimos documentos, pídelos en la propia Afore.

Los tres pasos del trámite

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS, o a Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emitan la resolución de pensión que corresponda.
  2. Si eres beneficiario sustituto, acude a la Junta o al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa. También puedes acudir a la PROFEDET, que da asesoría jurídica gratuita.
  3. Con todo en mano, ve a la Afore donde estaba registrado el trabajador fallecido y llena el formato de Disposición de Recursos que ahí te dan.

Una vez procesada la solicitud, la Afore entrega los recursos en una sola exhibición.

Cuánto dinero entregan

Depende del régimen de pensión de la persona. Estos son los casos del IMSS:

  • Si la pensión es por la Ley del Seguro Social de 1973: se entregan Retiro y Vivienda 97, es decir los recursos desde el 1 de julio de 1997, más Retiro y Vivienda 92, que son los de mayo de 1992 a julio de 1997.
  • Si la pensión es por la Ley de 1997: se entregan Retiro y Vivienda 92.
  • Si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: se entrega la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

En el ISSSTE el esquema es parecido: con el Régimen Décimo Transitorio se entregan Retiro y Vivienda 2008 más Retiro y Vivienda 92; con el Régimen de Cuentas Individuales, Retiro y Vivienda 92; y si no se alcanzaron los requisitos de pensión, la totalidad.

Fíjate en un detalle que a muchas familias se les escapa: también se entrega lo de la subcuenta de vivienda, que es el ahorro del Infonavit.


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¿Y si la persona ya tenía más de 70 años?

Al cumplir 70 años, las Afores transfieren los recursos de Retiro, Cesantía y Vejez al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Mucha gente cree que ahí se perdió el dinero, y no es así: como las cuentas son imprescriptibles, los beneficiarios pueden reclamarlo en todo momento, con intereses.

El error que le cuesta caro a las familias

Cuando la persona nunca designó beneficiarios ni tuvo derecho a una pensión, la familia queda obligada a conseguir un laudo de la Junta o el Tribunal, y eso significa tiempo, vueltas y, si contratan abogado particular, dinero.

Por eso, si tú tienes una cuenta Afore, hay algo que puedes hacer hoy en menos de una hora: llama a tu Afore y registra a tus beneficiarios. Es gratis y le ahorra a los tuyos un proceso largo en el peor momento.

Cuidado con los gestores

  • El trámite lo puede hacer la propia familia. No se necesita intermediario.
  • La asesoría de la PROFEDET es gratuita.
  • Nadie debería cobrarte un porcentaje del ahorro por «recuperarlo».
  • No entregues documentos originales ni tus datos bancarios a particulares.

Dónde pedir ayuda

  • SARTEL, de la CONSAR: 55 1328 5000, sin costo.
  • PROFEDET, asesoría jurídica laboral gratuita: 800 911 7877.
  • IMSS: 800 623 2323.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra el Afore de una persona fallecida?

Sus beneficiarios legales, que determina el IMSS, o los beneficiarios sustitutos que la persona designó en su Afore.

¿Se puede cobrar si el fallecimiento fue hace años?

Sí. Las cuentas son imprescriptibles y no caducan.

¿Cuánto entregan?

Depende del régimen de pensión. Si la persona no alcanzó los requisitos para pensionarse, se entrega la totalidad de los recursos.

¿En cuántos pagos lo dan?

En una sola exhibición.

¿Qué pasa si no dejó beneficiarios?

Se requiere un laudo de la Junta o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La PROFEDET orienta gratis.

¿También se entrega el dinero del Infonavit?

Sí, la subcuenta de vivienda forma parte de los recursos que se entregan, según el régimen que aplique.

¿Cuesta algo el trámite?

No. Y la asesoría legal de la PROFEDET tampoco.

En resumen

  • El ahorro en la Afore de una persona fallecida les corresponde a sus beneficiarios.
  • Hay beneficiarios legales, que determina el IMSS, y sustitutos, designados en la Afore.
  • Piden certificado de defunción, documentos del titular, comprobante de domicilio reciente y una cuenta bancaria con CLABE.
  • Primero la resolución de pensión, después la Afore y su formato de Disposición de Recursos.
  • El pago se hace en una sola exhibición, e incluye la subcuenta de vivienda.
  • No caduca, y el trámite no requiere gestores.

Sitio web oficial: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro — gob.mx/consar · Localiza tu Afore — aforeweb.com.mx/localiza-tu-afore · SARTEL: 55 1328 5000


Aviso: contenido meramente informativo, publicado el 17 de septiembre de 2026. Este sitio no forma parte del Gobierno de México, de la CONSAR, del IMSS ni de ninguna Afore. Los requisitos y procedimientos los define exclusivamente la autoridad correspondiente.

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